DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por el ciudadano PEDRO MANUEL RACAMONDE CONDE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.445.122, en contra de la ciudadana SONIA IRENE ROJAS ARDITO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.829.996, en exclusivo beneficio de sus hijos, SORELGI LOURDES, PEDRO MANUEL y MARÍA LAURA RACAMONDE ROJAS, de catorce (14), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, ya identificados en autos, de conformidad con lo señalado en los artículos 451 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los artículos 254 y 506 del Código de .....