Por todas las evidencias y razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la prescripción y sin lugar la demanda, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesta por el ciudadano JUAN RAFAEL ESPINOZA OCANGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.011.623, y de este domicilio en contra de las empresas "FABRICA DE HIELO CRISTAL EL POLO C. A.", antes identificada. Y en consecuencia:
No se condena en costa por la naturaleza de la acción.