DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: OMAR DARIYU PERALTA CASTILLO, Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación Periódica los días martes cada ocho (8) días ante la Oficina de presentación de imputados, ordinal 5° La prohibición de concurrir a la vivienda de la víctima, ordinal 6° Prohibición de comunicarse con la víctima de por si o por medio de terceras personas. Se acuerda practicar Examen Psiquiátrico tanto al Imputado OMAR DARIYU PERALTA CASTILLO , como a la víctima JUANA BEATRIZ SUÁREZ LUCENA , C.I. 16.239.498 por la Unidad de Agudos del Hospital Luis Gómez López, igualmen.....