En mérito de todos los argumentos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: Se declara la inexistencia de la relación de trabajo que alega la actora y sin lugar los conceptos demandados por prestaciones e indemnizaciones laborales.SEGUNDO: No hay condena en costas porque el actor alegó ingresos inferiores a tres salarios mínimos (Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo).