Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: HERNAN JOSE AIZPURUA NARVAEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de de profesión u oficio de seguridad protocolar de discoteca, titular de la cedula de identidad N° 12.405.496, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30.10.1974, soltero, hijo de ALFONSO AIZPURUA y DE SORAIDA NARVAES, residenciado en la urbanización San Jacinto, sector 5 vereda 11, casa N° 11, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente, en perjuicio de la COMPAÑÍA ANÓNIMA ENERGIA ELÉCTRICA DE VENEZUELA ENELVEN, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el ordinal 6to del artículo 330 Ejusdem. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo.....