La Corte declara SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto; CON LUGAR el referido recurso; REVOCA el fallo apelado; e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.