Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondientes al año 2.006 de la siguiente manera: En la partida de defunción de la ciudadana MAXIMA ANGELICA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.596.854, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Defunción del Registro Civil de defunción de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Altagracia, anotada bajo el No. 54, correspondiente al año 2006 de los libros llevados por dicho organismo, donde insertaron que la ciudadana MAXIMA ANGELICA GARCIA era de estado civil soltera, lo cual es.....