Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado ANTONIO PARACO MORALES, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE VARGAS, también identificado, contra el acto administrativo N° DPL- 839/2000, de fecha 22 de septiembre de 2000, dictado por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia:
PRIMERO: se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la contra el acto administrativo N° DPL-839/2000 de fecha 22 de septiembre de 2000, dictado por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: se ordena la reincorporación del querellante al cargo de Coordinador Técnico adscrito a la Junta Parroquial del Paraíso, o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración en.....