SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO OLIVO DURÁN, basada en la causal de recusación a que refiere el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, contra la Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dra. LISBETH SEGOVIA PETIT-
Se sanciona al recusante con el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), la cual debe ser satisfecha en el Tribunal donde se intentó la recusación; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en dicho Tribunal, el cual actuará de agente del fisco nacional, para el ingreso del monto de la multa interpuesta en la Tesorería Nacional.
Como efecto de la anterior declaratoria, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Ca.....