Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GUERRERO LEAL, contra la demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 4.251.333,33, por los conceptos antes señalados en la parte motiva del presente juicio.- TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 30/06/2005, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Consti.....