SE DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS BERRUETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boleta y telegrama, a través del Departamento del Alguacilazgo. Y así se decide.