Por tanto lo pertinente, en el presente caso, es separarme del conocimiento de la nueva apelación pues emití opinión con conocimiento de causa y las circunstancias señaladas son suficientes para configurar el supuesto legal previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y, en efecto, mediante el levantamiento de la presente acta ME INHIBO de conocer el asunto distinguido con el N° GP01-R-2007-000028, con fundamento en el artículo 87 Eiusdem.