Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda imponer medida de presentación periódica cada diez (10) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal al imputado ANGELO BLADIMIR ARROLLO TORRES, identificado en autos, y prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fijo nueva oportunidad para celebrar audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose sin efecto la orden de captura librada al referido imputado. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-