En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas declara Embargado Ejecutivamente el presente vehículo y así mismo declara la desposesión jurídica de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del bien embargado al ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI, representante de la Depositaria Judicial LEX S.A.