Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por los ciudadanos Glenn Allen Bechtold y Elías Adjam Musafe, cédulas de identidad E-81.102.254 y V-9.606.238, respectivamente, con carácter de Director General y Director Técnico, respectivamente, de B & T APPLIANCE, C. A., asistidos por el abogado Álvaro Mendoza Quintero, inpreabogado Nº 90.080, contra el Auto sin número del 05 de mayo 2009, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, y DECLINA la competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Carabobo.