Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 539, del Libro Civil de Nacimientos, de fecha 27-08-1.984, así: 1) Donde aparece: "...MARICEL..." refiriéndose al nombre de la ciudadana EDIT MARISEL VARGAS DE MONROY, debe corregirse por: "...MARISEL...", que es lo correcto y verdadero, es decir el nombre correcto de la madre del ciudadano LUIS FELIPE MONRROY VARGAS es EDIT MARI.....