En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO SOSA Y OSCAR GUSTAVO ANGULO LOVERA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 31 de Octubre de 1974, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Por cuanto de la presente solicitud los cónyuges manifestaron haber adquirido un bien inmueble durante el matrimonio, liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....