este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINTA LA PRESENTE CAUSA, que por Cumplimiento de Contrato Compra-Venta, incoaran los ciudadanos: MARY CARMEN PÉREZ DE HERNÁNDEZ y CIPRIANO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Y ASI SE DECIDE.-