El Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Tributario interpuesto con pretensión de Amparo Cautelar, por la Contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A., en virtud de que luego del examen de las actas del expediente, se evidencia que aún cuando la contribuyente tiene una sede en la ciudad de Caracas, posee también una dirección permanente de negocios en el Municipio Girardot del Estado Aragua y que es este último, el lugar de base fija, y que a los efectos de establecer la relación Jurídico- Tributaria, el factor de conexión entre el sujeto Pasivo (CERVECERÍA POLAR, C.A) y el sujeto Activo (MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA), determina este Órgano Jurisdiccional, que la competencia para conocer y decidir los conflictos suscitados entre ellos corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, con sede en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, con competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes; de conformidad a lo previsto.....