DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y acuerda su sustitución por otra meno gravosa, en contra de las ciudadanas de las ciudadanas MARIA JOSE OTERO CABELLOS e YRONILDE DEL CARMEN CABELLO YEPEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 DEL Codigo Penal, y se ordena sus sustitución por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinales 1°, consistente en arresto domiciliario el cual deberán cumplirlo en la siguiente dirección , en Avenida Venezuela entre 23 y 24, Edificio Santa Clara, Apto, 4, en Barquisimeto Estado Lar.....