Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MARYELING TORRES SANCHEZ contra el ciudadano EDGAR NICOLAS NACAR MENDOZA, antes identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 27 de Junio del año 2003, por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta N° 016, de la referida fecha.