ÚNICO
Visto que en fecha 16 de noviembre de 2010, esta alzada dictó sentencia en el asunto KP02-R-2010-001065, Recurso de Hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que oyó sólo en el efecto devolutivo la apelación interpuesta (originando el asunto aquí analizado) contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de agosto de 2010 dictada en el asunto KP02-V-2009-001399 que declaró inadmisible la reconvención propuesta por la demandada "AUTOSTAR C.A."; ordenándose en la citada decisión del Recurso de Hecho, que se oyera el recurso de apelación interpuesto en ambos efectos; lo cual conlleva a la extinción del recurso aquí tramitado, en consecuencia, por interpretación analógica del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, se declara la EXTINCIÓN de la presente causa al evidenciarse un DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, en nombre de la República Bolivariana de Ven.....