Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que el actor demando Bs. 98.931,08 por los conceptos de horas extras, vacaciones, bono vacacional vencidos y fraccionados, y utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad, intereses sobre antigüedad acumulada, bono de alimentación, preaviso, antigüedad y días adicionales; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados y del reclamo de algunos conceptos que no se generaron, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, sobre lo cual la parte actora reconoció que no laboró ninguna de las horas extras.....