En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICTOR JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.747.921, contra de JUNTA DE CONDOMINIO URBANIZACION HATO ARRIBA.