Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 26 de Noviembre del 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Daniel Jesús López Acosta, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.315.500, nacido en fecha 24 de Julio de 1.988, soltero, de profesión Pescador, hijo de José López y Luisa Acosta , residenciado en Bella Vista, Sector Campo Ajuro, Casa S/N, Cerca del Bombeo de agua, Carúpano- Estado Sucre, quien expone: Admito los Hechos y pido se me imponga la pena. Seguidamente se le cede la palabra al Acusado Pedro José Rausseo Moreno, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.....