Vista la solicitud presentada por la Ciudadana SEBASTIANA SANABRIA, Venezolana, Soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.873.485, domiciliada en el Sector Las Mercedes, Calle Cementerio, entre Urdaneta y Puerto Cabello del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, asistida por la Abogada LISBET REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero N° 68.125, mediante la cual solicita, sean evacuados los testigos siguientes: MAYELA ASCENCION OJEDA OJEDA y CLARITZA CRISTINA IGARRA DE GAINCE, Venezolanas, mayores de edad, Soltera la primera y casada la Segunda, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.747.186 y V-10.994.507, respectivamente, domiciliadas la primera en el Sector Tocorón, Prolongación calle Cementerio y la segunda en el Sector Tocorón III, calle Caicara del Municipio Montalbán Estado Carabobo, que oportunamente serán presentadas por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. En ar.....