Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano Antonio A. Barboza Gouveia, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.711.368, asistido por el abogado Italo C. Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.610, contra la Resolución Nº HGJT-A-546 de fecha 28-04-1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual declaro Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra de las Resoluciones Nros. GRTI-RCE-330-022 Y GRTI-RCE-330-023 ambas de fecha 14 de mayo de .....