Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GREGORIO RAMON NARANJO y ZULAY BEATRIZ PEREZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.598.732 y V-8.608.5, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL ARENDS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.614 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 19 de Marzo del año 1.986, por ante la Jefatura Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 31, folios 61 y 62, año 1.986, que corre inserta al folio 3 y su vuelto del expedient.....