VII
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano DAMIAN URBINA, titular de la cedula de identidad numero 17.148.923 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, debidamente identificado en autos. SEGUNDO: Se condena a cancelar los conceptos que se detallan en la motiva del texto integro del fallo. TERCERO: No ha condena en costas.
Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.