Por la motivación que antecede éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativa funcionarial, incoado por los abogados Rafael Ángel Libre Morales y Carlos Enrique Torres Bastidas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.775 y 178.206, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Daniel Alejandro Millán, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.951.567, contra el Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA el pago de la prestación de antigüedad al querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, las cuales deberán ser.....