Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: se admite parcialmente el libelo acusatorio presentado por la Fiscalia 20º del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Lara; por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como calificación jurídica provisional (..), previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico, por ser licitas, legales y pertinente EXCEPTUANDO LA TESTIMONIAL QUE REPOSA EN EL NUMERAL SEGUNDO DE LA ACUSACIÓN. Es todo. Una vez admitida la acusación se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilid.....