DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del COPP, interpretando restrictivamente el último aparte del artículo 236 eiusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 ibidem, y en relación con el penúltimo aparte del Art. 236 del COPP, por no concurrir los supuestos de del artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la SUSTITUCION de la medida cautelar de privación de libertad, solicitada por la defensa Privada Abg. Laura Adams Camacho, y se IMPONE a su defendido, ciudadano WALTER ALI OROPEZA TORREALBA, cédula de identidad ......., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 242.3, 4 y 9 del COPP, esto es, el deber de presentarse cada 90 días ante esta sede judicial, la prohibición d.....