Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos RAFAEL CLEMENTE VARGAS CEIBA y REINA DE JESÚS TIMAURE DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.-4.837.207 y V.-7.166.837, respectivamente, en su carácter de padres, Únicas y Universales Herederas de su común causante, el ciudadano JOSE ALEXANDER VARGAS TIMAURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.773.344, y falleció ab intestato en fecha 10 de Octubre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de te.....