III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 442 ejsudem, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90º) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Diciembre de 2015 en Audiencia de Presentación de Detenido, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: FELIZ MENDOZA KEIVER YEXAEL, CORDONES MALAVE GREGORIO JOSE, CORDONES MALAVE JOSE GREGORIO Y DEIVI ITAGUA FLORES, ROBINSON.....