DISPOSITIVA
Sobre la base de los axiomas precedentemente expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 13 de octubre de 2015, por el ciudadano EDWIN AÑON DIAZ, asistido por el profesional del derecho LEÓN ISAEL ARENAS; en contra del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez. RICHARD GONZÁLEZ, por no agotar previamente los medio ordinarios preexistentes, como lo son, Recurso Ordinario de Apelación, la acción de nulidad y el recurso de revocación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo s.....