IV
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de apelación planteado por el ciudadano VICTOR MANUEL VALECILLOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 180.364, en su condición de defensa privada del ciudadano KELVIN OSPINO MORA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de julio de 2015, en el acto de Audiencia Preliminar, en cuanto a lo relacionado con la presunta admisión de las pruebas obtenidas de manera ilegal por el Ministerio Público.
SEGUNDO: .....