De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Tributario, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación judicial de la prenombrada Alcaldía.
En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente A & C CONSULTORES, C.A., se declara INADMISIBLE por cuanto el mérito favorable no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 48.....