II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA por transacción la presente Demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Medida Cautelar interpuesta por el abogado Nelson Eduardo González Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.294, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Electrificación del Caroní, C.A., en contra de la afianzadora Seguros Corporativos C.A., y así se declara.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).
El JUEZ
ABG. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BASTARDO
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