Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE SOBRE LOS CONCEPTOS QUE EFECTIVAMENTE FUERON OFERTADOS EN EL ESCRITO DE SOLICITUD PRESENTADO, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, las partes solicitan el cierre del expediente. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
El JUEZ
Dr. Carlos Eduardo Valero Briceño