Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por el ESTADO CARABOBO, contra la Providencia Administrativa Nº 00363, de fecha 26 de mayo de 2009, sustanciada en el expediente Nº 080-2009-01-00433, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, por el cual se declaró la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos efectuada por el ciudadano ALFONSO JURADO.
SEGUNDO: Se le otorga al presente desistimiento carácter de COSA JUZGADA y se declara terminado el presente proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturalez.....