Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en tercería, ciudadano GIOVANNI ARANEO DI BASÍLICO; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2018 por el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de tercería interpuesta por el ciudadano GIOVANNI ARANEO DI BASÍLICO en contra de los ciudadanos VITA MARÍA BIANCO DE MORALES, GIUSEPPINA BIANCO DE COLMENARES, VICTORIA BIANCO PIDELLO, MARÍA BIANCO DE ROGOTINO, GIUSEPPINA PIDELLO DE BIANCO.
No hay condenatoria en costas procesales por cuanto la sentencia recurrida no resultó co.....