Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: KATHERINE MARÍA BARAHONA RIVERO Y JESÚS DAVID NOGUERA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 25.135.151 y V- 24.549.507, de este domicilio, en fecha 25 de diciembre del año 2015, por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 586, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2015. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. S.....