Ahora bien, de las deposiciones de los testigos evacuados el al audiencia probatoria, este juzgador aprehende la determinación de la posesión agraria por parte del demandante y la ocurrencia de actos lesivos a esa posesión por parte de la demandada, por lo que a todas luces, aprecia este tribunal, que debe ser declara CON LUGAR la presente acción posesoria por perturbación. Así se decide.