DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por los abogados ALAN JOSÉ CASTILLO MAC FARLANE y PEDRO PABLO CALVANI, actuando en su carácter de apoderados judiciales de de la ciudadana ANABELA SUCRE FAGRE contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a través del cual se negó el recurso de apelación interpuesto por dicha representación judicial. SEGUNDO: Se confirma la negativa de oír la apelación propuesta contra el auto dictado por el a quo en fecha 4 de noviembre de 2020, al no ser este susceptible de apelación. TERCERO: Se ordena al Juzga.....