Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO
185-A del Código Civil, formulada por la profesional del derecho AHYMEE VASQUEZ,
abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.241., actuando en
representación de los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ CRUZ Y MARIA
EUGENIA TERAN FIGUEIRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V.- 4.249.566 y V.-6.051.413, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en
fecha 23 de noviembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La
Vega Municipio libertador Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 192,
Tomo I, asentada en el libro de matrimonio.....