´´DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, los Jueces Superiores Provisorios, miembros de la Sala N 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y competentes para conocer esta Incidencia de Inhibición, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el numeral 7º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: SIN LUGAR la Inhibición presentada por el Abg. AELOHIM DE JESÚS HERRERA ALVARADO, en su condición de Juez Primero 01º de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo la nomenclatura Nº CI-2023-0373615, por considerar que no emitió opinión en la causa, cuando se desempeño como Juez Superior Suplente Integrante de la Sala N° 2 en la decisión de fecha 18 de diciembre del año 2023 y fue declarada con NULIDAD DE OFICIO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Primera de la Cor.....