Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación de la parte demandada, contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Se advierte a las partes que a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, comenzará a contarse un lapso de cinco (5) de despachos siguientes, para que las partes interpongan los recursos que considere conveniente contra presente decisión, transcurrido el mismo, sin que hubiese habido apelación y de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, tendrá lugar en el Segundo día de Despacho siguiente el acto de Contestación de la demanda.- Tercero: Se condena en costas a la parte demandada de.....