en consecuencia, es forzoso declarar el “Decaimiento de la Acción por Notoria Falta Interés Procesal”, y así se decide. Por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución Nacional y la Ley, DECRETA LA EXTICION DE LA ACCION, y como consecuencia de ello la terminación del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.