Dispositiva.
Hechas las consideraciones que preceden, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara Culpable de la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano vigente, al ciudadano: Carlos Ramón Montaño Valera, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha de nacimiento 31 de julio de 1953, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.160.324, estado civil: soltero, profesión u oficio: operador de grúas, hijo de María Victoria Valero y de Carlos Montaño, residenciado en Barrio San Pedro, casa N° 12, entrando por Ferre Útil, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de tre.....