DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega POR improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por los defensores privados de JOSE FRANCISCO ALVARADO, titular de la Cédula de identidad Nº 20.928.195 y ALEXIS RAMON MARCHAN VERGARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.712.143. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 244 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.